Demoras en la tramitación de las causas?

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A efectos de evitar dilaciones y demoras en la tramitación de las causas en que intervienen, se recuerda a los letrados la observancia en relación con la disposición del art. 263 del Código Tributario Provincial cuya parte pertinente dispone: "Antes de elevar a la instancia superior o ésta bajar los expedientes, los Secretarios deben certificar en los mismos si se encuentra o no cumlimentado el pago de la tasa de Justicia" y ello así pues, antes de elevar a la instancia superior o ésta al bajar, el Tribunal debe realizar un emplazamiento previo para el supuesto de incumplimiento en relación al pago de la tasa lo que ocasionará demoras en la tramitación de las causas pues se trata de obligaciones de cumplimiento ineludible que desde el ámbito Tribunalicio deben hacer cumplir estrictamente.

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