MODIFICACIÓN A LA LCT.
Por ley 26574 sancionada el 02/12/2009,y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2009
Se dispuso la modificaciçon del artículo 12 de la Ley Nº 20744 (T.O. 1976)
ARTÍCULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.REGISTRADA BAJO EL Nº 26.574 — JULIO C. C. COBOS — EDUARDO A. FELLNER — Enrique Hidalgo — Juan H. Estrada.
MODIFICACIÓN A LA LCT
Etiquetas: Legislacion, Noticias | autor: colegio de abogadosPosts Relacionados:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario