FERIA JUDICIAL

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Corresponde Acuerdo Nº 149 Serie “A” de fecha 20/04/2010.-

y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, Y CONSIDERANDO: .. SE RESUELVE: 1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 5 al 16 de julio inclusive del corriente año para el Centro Judicial Capital y desde el 5 al 15 de Julio inclusive del año en curso para las sedes del Interior de la Provincia, quedando establecido como horario del mismo el habitual de atención al público, a excepción del personal obrero que lo hará de 07.30 a 12.30 hs. 2.- LOS Señores Delegados de la Administración General del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales. 3.- CONVOCAR a Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza a los fines de anotarse, hasta el 17 de mayo próximo, en el listado de voluntarios a prestar servicios durante el receso. 4.- EL personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia. 5.- EL personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 19 y hasta el 28 de julio inclusive del corriente año, de manera impostergable, (Art. 47 R.A.L.) y desde el 16 al 27 para las restantes sedes de la Provincia, salvo razones de servicio formulada en tiempo oportuno. 6.- COMUNIQUESE a todos los Centro Judiciales, incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial, en el Portal de Aplicaciones (Intranet), a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, Colegio de Abogados, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y dese la más amplia difusión.

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