LA ABOGACIA Y LOS DESAFIOS DEL SIGLO XXI.-

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CONCLUSIONES DE LA COMISION NRO. III –

LA ABOGACIA Y LOS DESAFIOS DEL SIGLO XXI.-

SUPERAR LA PROPIA INCAPACIDAD

Las personas mayores de edad, en previsión de su eventual incapacidad, podrán designar por cualquier medio escrito que permita determinar la autoría y la inalterabilidad del documento, uno o más representantes y/o sustitutos para el supuesto de que el o los mandatarios no quieran o no puedan aceptar la manda. Asimismo, podrán dejar instrucciones con respecto a su persona y a sus bienes.

Promovida la demanda de insania o inhabilitación, el juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación de curador.

Se concluye que hay acuerdo en cuanto a la iniciativa de aceptar la figura de la autocuratela, pero no debería seguirse taxativamente la nómina de curadores consagrada en el Código Civil sino que podría ser un tercero designado para la administración de los bienes.

A los efectos de que esta propuesta no se torne abstracta , deberá modificarse el Art. 1963 inc. 3 del Código Civil, el que deberá expresar " el mandato se acaba....inc. 3 por incapacidad sobreviniente del mandante o mandatario. Este inciso no será de aplicación cuando se haya otorgado alguna directiva de autoprotección.-

UNA VISION DE LA LEY DE CONCURSOS IDEAL

Se ha puesto en el debate en relación a esta ponencia una postura de “lege ferenda”

Que en la ley de concursos y quiebras:

1) se incorpore el instituto de la caducidad de instancia.

2) se propicie que en el informe individual, el síndico elabore un informe detallado sobre el porcentaje de perjuicio que la falta de cumplimiento del crédito por parte del concursado hubiera causado en el patrimonio del deudor.

3) la especialización en el fuero de concursos y quiebras en las organizaciones judiciales

4) el reclamo de las incumbencias para los abogados en el ejercicio de la sindicatura.

5) el replanteo del sistema de privilegios.

6) estimular el acuerdo en forma individual con cada uno de los acreedores.

7) que el acuerdo sea individual y ante la falta de acuerdos individuales se someta al juez.

8) favorecer el acuerdo preventivo restringiendo las posibilidades de solicitar quiebras indirectas.

Se deja constancia que se propone tener presente que en el tema incumbencias esta comisión coordine con la comisión que en simultáneo esta tratando el mismo tema para evitar conclusiones contradictorias.

LA ECONOMIA Y EL DERECHO INTERDEPENDENCIAS, SUPREMACIAS Y CONSECUENCIAS.

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 36/09 crea la unidad de análisis económico cuya función es la realización - por parte de idóneos - de "...los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en el expediente en tramite ante el tribunal.”

Esta Acordada, resulta reprochable y contraría los valores que explicitan la norma concreta de la Constitución Nacional y la propia doctrina de la Corte. Representa una tendencia que avanza en la política judicial a contrapelo de la historia.

Por ello, se propicia la derogación o su equivalente anulatorio no sólo de la Acordada mencionadas sino de toda normativa nacional, provincial o municipal que siga esta tendencia.

Asimismo solicitamos a la F.A.C.A. que inste a los colegios a adherirse al presente reproche y alerte la posible sanción de normativas de esta naturaleza.

Dejamos expresamente manifestado el apoyo al Colegio de Abogados de Tucumán, quien solicitó a la Corte que deje sin efecto la Acordada 181/10 aprobada en su Provincia.

LA ECONOMIA Y EL DERECHO. EL DESAFIO DE LA NUEVA CENTURIA

En este tiempo que se inicia se deberá prestar especial atención a un análisis exhaustivo del derecho, promoviendo la armonía de todo el ordenamiento jurídico y de los valores del mismo.

DESPACHO EN MINORIA

La calidad Institucional viene siendo severamente afectada por la situación generada a partir de la existencia de derechos que no están garantizados en la práctica. Para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país se requiere que los derechos y valores reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados internacionales incorporados tengan aplicación práctica. Para ello el Poder Judicial deberá extremar su capacidad y temple en la aplicación de la ley.

A su vez el Poder Legislativo en la elaboración de las normas deberá irremediablemente tener coherencia con los valores y principios consagrados en la Constitución Nacional.

LA FAMILIA , GRUPO HUMANO NECESITADO DE ESPECIAL E INTEGRAL PROTECCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA -

La República Argentina debe optimizar la elaboración de una propuesta integral y razonada a favor de la familia.

La legislación de la familia ha de respetar el principio constitucional y adecuarse a los Tratados con jerarquía supralegal.

Es necesario definir y realizar políticas públicas de protección a la familia que contemple no sólo los conflictos internos sino las relaciones externas, viendo a la familia desde una perspectiva global.

GLOBALIZACION, GÉNERO Y DERECHO. UN DESAFIO PARA EL ACCESO A UNA CIUDADANIA COMPLETA

1) Propiciar medidas que favorezcan la integración igualitaria de varones y mujeres en la conformación de las autoridades y en las actividades políticas y de administración instalando normativa de cupo en las listas eleccionarias de los Colegios profesionales como en los cuerpos directivos y promover la integración de ambos géneros a través de distintos trabajos culturales y de integración.

2) Asimismo se recomienda la implementación de un servicio de guarderías en los Colegios de abogados o en los juzgados.

3) Se incorpore el lenguaje de género.

LA ABOGACIA Y LOS DESAFIOS DEL SIGLO XXI - LA CRISIS GLOBAL

1) La reciente crisis económica global de fines de 2007 originada fundamentalmente por la utilización de la securitización (o titulización) de activos financieros, ha obedecido a la ausencia (o ineficacia) de regulaciones normativas adecuadas en materia económica y financiera como consecuencia de una excesiva desregulación y de la ausencia de controles legales adecuados que hubieran posibilitado su prevención.

2) Ello obedeció a la aparición de nuevas corrientes ideológicas en las dos últimas décadas del siglo XX, que privilegiaron las inversiones financieras especulativas por sobre las productivas y se permitieron situaciones de conflictos de intereses que produjeron un avance del interés privado y la autonomía de la voluntad sobre el interés público.

3) En el campo del derecho, esa situación se caracterizó por un desplazamiento del derecho hacia la economía y por la introducción de principios económicos para la solución de cuestiones de derecho.

4) Es necesario revisar detenida pero prontamente todas las instituciones legales económicas y financieras vigentes en nuestro país, que fueran introducidas o reformadas a partir de la ultima década del siglo pasado, a la luz de la filosofía economicista de los llamados "Felices 90" para preservar el interés general y el bien común y evitar la repetición de situaciones semejantes a las que hoy atravesamos.


LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS RELACIONES MULTILATERALES ASIMETRIAS Y PROBLEMATICA

Apoyemos y colaboremos en todo lo que sea posible, en forma personal, a través de los Colegios de Abogados, a quien nos agrupa y representa a nivel nacional; pidiendo condiciones dignas en la prestación de los servicios extrafronterizos en los países donde se efectivicen. Ofreciendo reciprocidad y contralor a los prestadores extranjeros en nuestro ámbito, evitando colisiones particulares por sobre las institucionales.

LA IRRUPCION DE LOS MENORES DE EDAD EN EL PROCESO. EL ABOGADO DEL NIÑO

1. El abogado del niño previsto en el art. 27 inc. “C” de la ley 26.061 sólo puede ser designado por el propio niño y ello cuando esté en condiciones de formarse en juicio propio.

2. El letrado debe cumplir su ministerio en la misma forma que cualquier otro profesional que asiste a una persona y apartarse en caso de estar en desacuerdo con la opinión de su asistido.

3. Los niños púberes gozan de una presunción "iuris tantum" de estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre su superior interés, pero el juez puede no compartir su opinión y debe decidir lo más conveniente.

4. La capacidad de los niños impúberes para formarse un juicio propio debe ser analizada por el juez en cada caso.

5. Proponemos como recomendación la armonización legislativa entre Nación y Provincias a los efectos de la operatividad de la misma.

(GRUPOS VULNERABLES) NORMAS ETICAS Y EL ABOGADO DEL NIÑO

Recomendar que dentro de los órganos colegiales se promueva el análisis de las normas deontológicas articuladamente con los instrumentos internacionales, normas constitucionales y leyes especializadas que resulten en guías aplicables en la defensa de niños, niñas y adolescentes.


ABORTO NO PUNIBLE ANALISIS DEL ARTICULO 86 DE CODIGO PENAL

DE LEGE DATA

1) Consideramos que la debida interpretación y aplicación del Art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal, debe hacerse a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 y normas concordantes de la Constitución Nacional art. 19 y 33, así como lo ha hecho en los últimos tiempos destacada jurisprudencia de nuestros tribunales provinciales como ser Mendoza, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Chubut. Es por ello, que cuando el artículo se refiere al termino salud debe entenderse en sentido amplio como lo hace la Organización Mundial de la Salud o sea física, psíquica, social, etc.

En relación a la violación, la causa de justificación debe aplicarse en todos los supuestos; sea la víctima capaz o incapaz.

Es necesario que los servicios de salud no obstaculicen el ejercicio de un derecho humano básico como es la debida prestación medica que requiere la practica de un aborto terapéutico ya que la reiteración de obstáculos puestos a las mujeres a las que les asiste el derecho de abortar y las dilaciones a que son expuestas, llevó a señalar la necesidad de garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los servicios de salud, dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal y asumir el compromiso de elaborar una reglamentación y/o protocolo y/o ley para que se atiendan allí como una practica medica habitual que no requiera autorización judicial.

Así también se asegure la plena vigencia de las normas referidas a educación sexual y la plena vigencia del programa nacional de derechos reproductivos en todo el país.

DE LEGE FERENDA

Sin perjuicio del tratamiento que las respectivas Cámaras de Diputados y Senadores hagan del tema del aborto propiciamos de lege ferenda se modifique a la brevedad el Art. 86 inc. 1 y 2 del Código Penal en el sentido indicado precedentemente a los fines de evitar jurisprudencia contradictoria con el consiguiente perjuicio para las victimas.

Se deja constancia que si bien las votaciones no alcanzaron para expedirse sobre un despacho en minoría las conclusiones arribadas en esta temática no fueron unánimes (abstenciones 3, 1 disidencia sin fundamentos).

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