Abogados a pensar en el país
En homenaje al Dr. Augusto Mario Morello
San Isidro 7, 8, 9 y 10 de abril de 2010
COMISIÓN Nº 1
Autoridades de la Comisión
Presidentes Dr. Ricardo Cornaglia y Dra. Gabriela Inés Tozzini
Coordinador Académico Dres. Fernando Díaz Cantón y Estela Sacristán
Coordinador de organización local Dra. Gabriela Sánchez Vera
Secretario Dres. Diego Armesto y Martín Sánchez
Ponentes
Dr. Javier Indalecio Barraza
Dr. Enrique Pedro Basla
Dr. Julio Carrillo
Dr. Juan Carlos Ghiringhelli
Dr. Juan Fernando Gouvert
Dr. Román Guillermo Jáuregui
DR. Héctor Oscar Méndez
Dra. María Verónica Piccone
Dr. Alberto Pisano
Dr. Adolfo Rocha Campos
Dr. Fernando Rogel Chaler
Dr. Luis María Santos
Dra. Gabriela Inés Tozzini
Dr. Luis del Valle Moreno
TEMARIO
La Abogacía frente a la organización institucional
La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema constitucional a partir de la reforma de 1.994. Finanzas públicas.
La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales.
Los organismos de control (Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción).
El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia.
Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa.
Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados.
La libertad de prensa. Anomia.
MODALIDAD DE TRABAJO
CONCLUSIONES
El aporte de los abogados intervinientes en la revolución de mayo de 1810, ayudó a la conformación institucional de la republica argentina desde sus nacientes.
La participación activa de los abogados en la vida institucional del país, ha sido importante y protagónica en la recuperación del estado de derecho, la supervivencia del sistema federal, y el avance en la defensa de los derechos humanos y sociales.
El ejercicio honesto de la abogacía nos obliga a transformarnos en custodios de la institucionalidad del país; y la defensa del programa constitucional, y de las libertades, derechos y garantías que lo aseguran. Esta tarea inacabada solo será posible con la creación de nuevos institutos que permitan la evolución y concreción de los llamados derechos de tercera generación, procurando alcanzar la equidad social necesaria para un vivir digno.
Para procurar la concreción de dichos objetivos, los abogados debemos apoyarnos en una exigente formación interdisciplinaria. Esa formación lleva a valorar desde lo jurídico en la era de la informática los conocimientos de ciencias tan complejas como la economía, la sociología, las neurociencias, entre otras. La comisión recomienda para ello que los colegios de abogados instrumenten la capacitación constante de sus matriculados y que el instituto de estudios legislativos (I.D.E.L.) de la F.A.C.A. coordine, facilite y organice la educación y la investigación al respecto. También desafía a los matriculados a comprometerse en dicha capacitación y en la investigación a los efectos de devolver a la sociedad una parte de lo que han recibido de ella como universitarios.
También aconseja una correcta representación del cuerpo legislativo de los representantes del pueblo y que obliga a respetar la correlación demográfica presente y esto lleva a tener que modificar el número de representantes en relación con la ciudadanía representada, corrigiendo las desviaciones actuales.
Los abogados a través de sus diferentes intervenciones deben ser colaboradores en la toma de conciencia por parte de las provincias, que el verdadero federalismo constitucional se da con un ejercicio pleno de las facultades no delegadas a la nación; y que ello implica el manejo provincial de sus ingresos. Para lo cual debe instrumentarse un nuevo sistema tributario argentino y cumplirse en lo inmediato con el mandato constitucional, del dictado de una ley de coparticipación, conforme directrices de la constitución nacional a partir de la reforma de 1994. No existe el federalismo sin federalismo fiscal.
Debe respetarse el principio de reserva de ley en materia tributaria y evitarse delegaciones prohibidas constitucionalmente. Es el Congreso, el único poder del estado con facultades para establecer los tributos cualquiera fuera su especie y más allá del nomen iuris que se les asignen. Tal principio abarca a todos los elementos del tributo. Es tarea del poder legislativo realizar una nueva construcción impositiva basada en la realidad geográfica, económica, social y tecnológica del país teniendo en cuenta en especial los intereses de las regiones más necesitadas. Llevando a cabo una adecuada, ágil, equitativa y moderna redistribución de dichos ingresos impositivos a lo largo y a lo ancho de toda la republica y eliminando la práctica ilegitima de imposición de retenciones y cargos distorsivos por parte de la administración central en desmedro del principio de reserva de ley y de las administraciones provinciales. En dicho contexto la abogacía asume el compromiso de abogar en la defensa del acceso igualitario a la salud, al agua y demás servicios básicos, a la educación, a la administración de justicia y a un medio ambiente sano para toda la población de la república argentina.
El logro de estos objetivos de mínima, nos permitirán ahondar en la adecuación del concepto histórico del federalismo constitucional avanzando a un federalismo propio de este siglo XXI y los siglos venideros; permitiendo a la sociedad crecer en la propuesta federal, dentro del estado de derecho.
Debe propenderse al logro de sistemas de administración de justicia más ágiles, adaptando los procedimientos judiciales a los avances tecnológicos y tendiendo a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y sociales asegurando el derecho de defensa en todas las etapas del proceso e inclusive en la de ejecución de sentencia. La lucha por el acceso irrestricto a la justicia debe ser profundizada, cuando la marginalización social alcanza cada vez a mayores sectores de la población.
También debe hacerse efectiva la responsabilidad del funcionario que permita la prescripción de causas por su inactividad.
Debe implementarse el sistema procesal penal acusatorio pleno en los códigos de procedimientos penales de toda la republica, debiendo procurar los medios para que constitucionalmente y/o legislativamente, se acreciente la participación ciudadana mediante la implementación del juicio por jurados, con su debida reglamentación y garantizando la fuente de financiación del mismo para su efectiva puesta en practica.
No podemos por otra parte dejar de considerar la mayor asignatura pendiente que le queda a nuestra última etapa de vida democrática, tan costosamente lograda, que es la enorme deuda social, que de no subsanarse o remediarse, amenaza incluso al Estado Social de Derecho consagrado constitucionalmente. Tenemos que afrontar con valentía y franqueza su solución, ya que es imposible aspirar a una calidad de vida sustentable, si no solucionamos las graves desigualdades sociales que tienden a profundizarse cada vez con mayor gravedad.
El rol del abogado como sostenedor principal del estado de derecho, permite ahondar en la hora de la emergencia de lo colectivo, el debate profundo sobre la inequidad existente. Es justamente la labor institucional de la abogacía y de cada abogado en particular, poner de relieve dichas necesidades sociales y afianzar las instituciones democráticas que permitieron el desarrollo de la republica.
Mientras quede un abogado dispuesto a defender las instituciones, adecuarlas a los nuevos tiempos y defender el estado de derecho y a los ciudadanos, perdurara inquebrantable el espíritu republicano.
SAN ISIDRO; 09 DE ABRIL DE 2010
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