LEY 26597
JORNADA DE TRABAJO
Modifícase la Ley 11544.
ARTÍCULO 1: Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11544, por el siguiente:
Artículo 3: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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